Hoy he asistido a una conferencia sobre contratos informáticos, dentro de los varios temas analizados por los especialistas apareció el uso del internet en el trabajo. En Chile no hay norma expresa sobre este tema por tanto hay que recurrir a los principios del derecho laboral y normas constitucionales como el derecho de propiedad en el art. 19 n° 24.
En internet nos hemos encontrado con situaciones como la de un juez norteamericano que recientemente ha señalado que debe ser tolerado usar Internet en el trabajo. Navegar por Internet en el horario laboral es equivalente a leer el diario o hablar por teléfono, ha dicho un juez en Nueva York al recomendar la sanción más leve posible para un empleado municipal acusado de desobedecer advertencias para que se mantuviera alejado de la red de redes.
Esta situación se refería a el caso de don Toquir Choudhri, un empleado del departamento de Educación con 14 años de antigüedad cuya computadora de trabajo había sido empleada para visitar sitios noticiosos y de viajes en Internet. “Debería observarse que Internet se ha convertido en el equivalente moderno de un teléfono o de un diario, aportando una combinación de comunicación e información que la mayoría de los empleados usan con la misma frecuencia en su vida personal y en su trabajo”, expresó el juez en lo contencioso administrativo John Spooner al recomendar sólo una reprimenda para Choudhri. El juez indicó que las agencias municipales permitían que sus empleados efectuaran llamadas personales si no interfieren su desempeño laboral. El abogado de Choudhri dijo que el fallo era “muy razonable“.
El tema central es cuando se considera razonable, cuál es el factor de diferenciación, ¿cuándo hay exceso en uso?
El tema no es de fácil solución y siempre caemos en la casuistica.