Cuantas personas usan su pc en la empresa para fines personales, este es un tema que cada vez más se repite en las diversas organizaciones, nos encontramos con un conflicto de derechos por una parte tenemos al empleador interesado en que se realicen las funciones para las que contrata a sus trabajadores y también es el propietario de los medios para realizar esas laborales, el pc, la conexión de internet, etc. Pero por otra parte, topamos con el derecho a la privacidad que tienen los trabajadores, por tanto no se pueden entrar a revisar las comunicaciones de los trabajadores.
Ayer Domingo se publicó un artículo en El Mercurio donde se analiza un fallo de un Tribunal Argentino que señala que no se puede despedir a alguien por estar chateando.
Lo importante de estos hechos es que los trabajadores deben conocer cuáles son sus derechos pero también sus obligaciones de esa manera muchas empresas se ahorrarían problemas si regulan de manera eficiente en sus reglamentos de higiene y seguridad, en los contratos de trabajos o en sus reglamentos de informáticas estos temas, pero lo más importante es que hay que dar a conocer estos temas a los trabajadores.