En Europa ya existe un canon especial, en Chile estamos ad portas de que ello ocurra si el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual sigue su curso tal como está.
Este es un tema sensible.
En una sentencia fechada el siete de julio de este año, el juez don Rafael Fuentes del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Alicante ha validado el carácter legal del canon sobre soportes vírgenes sentenciando a una distribuidora de productos informáticos al pago de 881.860 por este concepto.
En la sentencia, el juez entiende que el material adquirido por la empresa alicantina “están sujetos al pago de la renumeración prevista en el articulo 25 del TRLPI, sin que el demandado haya abonado suma alguna”.
El juez sentencia que por ese motivo, Top Copy Digital, debe abonar a la entidad gestora “760.224 euros”, más los “intereses legales desde el momento en que el deudor tenía que haber satisfecho el canon”.
Defensa
En su defensa la firma demandada por EGEDA había argumentado que parte del material adquirido no había sido vendido y devuelto a su origen. También alego que otra parte había sido usada por los propios empleados de la firma para usos profesionales y finalmente que la entidad gestora, EGEDA, no había demostrado ser la representante legal de los editores o autores y por tanto carecía de fuerza legal para reclamar una cantidad sobre el importe de los productos vendidos. Sin embargo, gran parte de su defensa se basaba en el carácter inconstitucional del canon y que el acuerdo firmado entre las entidades gestoras y Asimilec eran un atentado a la libertad de mercado.
Representación legal
En su sentencia, el juez considera que EGEDA esta legitimada para reclamar una cantidad sobre el importe de las ventas de productos y soportes magnéticos, tal como reconoce la TRLPI.
El juez afirma que la ley faculta al “titular de los derechos de propiedad intelectual para recibir una cantidad equitativa sobre las reproducciones privadas de sus obras que terceras personas realicen y esta dirigido para compensar al autor, editor, productores de fonogramas y videogramas, artistas, interpretes…” y “cuya nota característica es la de proporcionar a su titular de una cuantía económica como consecuencia de actos de explotación sobre su obra realizados por terceros y respecto de los cuáles no tiene capacidad alguna de control”.
El juez rechaza la petición de la compañía de no reconocer la representación de la demandante al afirmar que esta legalmente inscrita ante el Ministerio de Cultura. En este contexto, la sentencia se hace eco de la Ley de Propiedad intelectual que dice que “una vez autorizadas las entidades de gestión estarán legitimadas (…) para ejercer los derechos confiados a su gestión”.
El canon es constitucional
El juez también rechaza el argumento de la presunta inconstitucionalidad del canon al señalar que “la propiedad intelectual otorga a su titular un monopolio o exclusiva de explotación que se traduce en la facultad para controlar todas las actividades de uso y utilización que sobre su obra puedan tener lugar”.
En sus fundamentos jurídicos, el juez aborda también aquellos puntos en que la legislación actual prevé una limitación de los derechos de los autores sobre sus obras, entre las que destaca el derecho a la copia privada, siempre que esta “no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa”.
El juez considera que “con el desarrollo tecnológico y el avance en los instrumentos para realizar copias se aumenta la posibilidad de que cualquier sujeto tenga a su alcance la posibilidad de efectuar reproducciones… de una forma fácil y barata(…). Por ello se impone la necesidad de encontrar un mecanismo que permita compensar o resarcir a los autores por las ganancias dejadas de percibir”.
Concluyendo que aún a pesar de que existen distintos usos que puedan darse a los soportes y que también se encuentran discutiéndose distintos proyectos que podrían cambiar la legislación actual, con la ley en la mano, el canon es constitucional y el pacto firmado entre las entidades de gestión y ASIMELEC completamente legal no transgrediendo la libertad de mercado como había argumentado el demandado.
Finalmente, el juez dictamina que no existen pruebas de que el uso de los equipos y soportes comercializados por la empresa hayan sido destinados a labores que no estén afectados por el canon renumeratorio por lo que este debe hacer frente al pago a las entidades de gestión de las cantidades demandadas más los intereses legales.