b) Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal en los procesos e investigaciones que se instruyan y en los casos en que la información sea relevante para la adopción de las resoluciones del caso.
c) El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y los organismos señalados en el artículo 15 del decreto ley Nº 2.763, de 1979, en los casos en que los datos sean necesarios para fines de seguimiento, estadísticos, de salud pública, de fiscalización o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social. Respecto de esta última finalidad, la información podrá ser solicitada además, por las Mutuales de Empleadores de la ley Nº 16.744 y por las Instituciones de Salud Previsional.
d) Los Tribunales, las personas autorizadas y las instituciones mencionadas serán responsables de mantener la confidencialidad de su contenido y la identidad del titular de la ficha clínica, reservando la información que contiene exclusivamente al uso para el cual se permite su conocimiento.
También debemos considerar que la ficha clínica que contiene la información de salud de una persona está vinculada al secreto estadístico. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.374, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas, los funcionarios fiscales no podrán divulgar hechos o datos que se refieran a personas o entidades, de las cuales hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades o en razón de cargo. El estricto mantenimiento de esta reserva constituye el “secreto estadístico”. Los datos estadísticos no podrán ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran, si mediare prohibición del o los afectados
La informatización o digitalización de datos contenidos en una ficha clínica plantea cuestiones jurídicas relacionadas con el documento electrónico, su valor probatorio, el derecho de la intimidad del paciente (confidencialidad-seguridad) y derecho de acceso.