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Inteligencia artificial y desafíos del derecho de autor.

Hoy se celebra el día mundial de la propiedad intelectual. Esta rama del derecho se compone por una parte por la propiedad industrial y por otra por el derecho de autor.

Me quiero detener sobre el derecho de autor, que es una ficción jurídica cuyo desarrollo se inicia en el siglo XVIII particularmente con el Estatuto de la Reina Ana en Inglaterra el año 1710, su título completo es Ley para el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos por los autores o de los compradores de tales copias, durante los tiempos mencionados en la misma, fue el primer reglamento que concibió de forma legal los derechos de autor. En un principio los derechos de autor solo se aplicaban a la copia de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como traducciones y obras derivadas, que quedaron sujetas a derechos de autor, y abarcan ahora una amplia gama de obras, que incluye mapas, obras teatrales, pinturas, fotografías, grabaciones sonoras, películas y programas de ordenador.

Hoy, 300 años después de esta Ley nos encontramos ante la disyuntiva de las creaciones que genera la inteligencia artificial generativa, (IAG) que es una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en la generación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos y redes neuronales avanzadas para aprender de textos e imágenes, y luego generar contenido nuevo y único. Los avances en la IAG han sido impresionantes en los últimos años, y se espera que continúen mejorando en el futuro.

Hace unos días, el 23 de abril, hemos recordado un nuevo año del fallecimiento de autores como Cervantes, Shakespeare e Inca Garcilaso de la Vega que fallecieron en 1616, grandes escritores de la literatura mundial.

Hoy con la llegada de la inteligencia artificial generativa, nos encontramos ante los nuevos desafíos que deberá asumir el mundo en la regulación de la inteligencia artificial, sus creaciones y qué ocurre con la autoría de ellas. En 1970 entró en vigencia el Tratado que crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se eligió el 26 de abril como fecha del Día Mundial de la Propiedad Intelectual porque coincide con la fecha en que entró en vigor en 1970 el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

A nivel mundial, hoy ya existe más de 1.000 aplicaciones que permiten desarrollar cientos de funciones en el contexto digital, tendremos que enfrentar el desafío de analizar qué ocurrirá con esas creaciones. Para algunas oficinas de propiedad intelectual, las creaciones generadas por inteligencia artificial no son protegibles pues no son creaciones humanas y por lo tanto quedan excluidas de los regímenes de protección.

Se vienen interesantes espacios de reflexión para el nuevo entorno de la protección del derecho de autor y vuelve a surgir con fuerza como lo fue en su momento en la protección del software en su oportunidad, tema que aún genera controversias si es que debe ser parte del derecho de autor o debe estar en el contexto de la propiedad industrial.

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