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El contrato de cloud computing

Naturaleza jurídica del contrato de cloud computing.

Muchas organizaciones están evaluando

El contrato de cloud ha sido calificado por la literatura como un contrato híbrido incluso algunos lo califican de complejo. pues reúnele en si mismo obligaciones de contratos típicos ya existentes por ejemplo el contrato de depósito o de suministro, también el de hosting y en algunos casos el de outsourcing informático. Este contrato es prestado a titulo enero y por vía electrónica pero el servicio es gestionado por el usuario de forma de autoservicio y se realiza a través de la red y a distancia, generalmente los centro de datos se encuentran en zonas geográficas diferentes, presentan servicios de plataforma de IaaS (infraestructura como servicio), PaaS(Plataforma como servicio) y el SaaS (Software como Servicio)

En cuanto a la naturaleza jurídica de estos contratos, en el caso de los contratos ofrecidos a empresas pequeñas se puede indicar que son contratos mercantiles pues está orientado a la actividad de la empresa y a satisfacer sus necesidades. Además, la duda se nos presenta si es o no un contrato consensual, en la mayoría de las veces nos encontramos más con un contrato de adhesión pues muchas veces no hay espacio para poder negociar, debatir cláusulas contractuales, se hace más complejo para la pequeña empresa el entrar a negociar los términos o alcances de los servicios ofrecidos.

Este contrato, si es bilateral pues genera obligaciones para ambas partes, aunque no están en igualdad de condiciones, sino que el proveedor pose una posición dominante en relación a la negociación y. a la entrega del servicio.

Estos son contrato onerosos, pues de remuneran según el tipo de servicio contratado, muchas veces por el monitoreo que hace el proveedor del servicio y el precio se ajusta contra requerimiento del cliente. Se puede pactar otro tipo de tarifas, por ejemplo por el número de usuarios de la empresa cliente con el acceso al servicio. En otras oportunidades puede darse la situación de que el cliente deba soportar a cambio de las contraprestaciones no dinerarias publicidad o el uso de alguna marca distintiva.

Llama la atención que este puede ser un contrato de tracto sucesivo, por lo tanto se presta de manera continua en el tiempo, durante el cual extiende la relación entre el cliente y el proveedor. A veces no se estipula un plazo y son de duración indefinida hasta que alguna de las parta decida poner término al contrato, por ello es importante estipular la cláusulas que le pondrán término al contrato y las causales correspondientes indicando las razones que permitirán poner término a la relación contractual.

Fuente: Cloud Computing, régimen jurídico para empresarios, Roselló, 2018

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