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El contrato de cloud computing versus el contrato de outsourcing de servicios informáticos

El contrato de cloud computing y el contrato de outsourcing informático.

Ayer escribimos sobre los aspectos del cloud corporativo y en especial de la nube híbrida, hoy vemos que en el contrato que firman las partes en los servicios de cloud hay diversas figuras contractuales involucradas, aqui podemos podemos encontrar figúrales tales como el contrato outsourcing, el de hosting, el contrato de suministro, de depósito y de licencias de uso no personalizadas de software.

Si bien todas las figuras antes indicadas tienen sus características, en el caso del contrato de outsourcing (tema del que escribimos hace un tiempo) la diferencia es que el de cloud se caracteriza por un rol activo del cliente, pues se encarga de sus propias tareas informáticas como procesar información, almacenamiento y gestión de los datos que utiliza, pero todo en el marco de los recursos que le proporciona el proveedor quien no elige qué datos almacena o cómo los procesa, sino que según el nivel de responsabilidad del contrato, realiza funciones de mantenimiento, seguridad y accesibilidad para permitir al cliente el uso de los recursos adecuadamente.

En cambio en los contratos de outsourcing el proveedor accede a los datos, diseña soluciones, tienen acceso a importantes niveles de la empresa y en las etapas preeliminares de negociación del contrato se toman en consideración diversos aspectos que se estipularán en el contrato y que regularán las relaciones de prestación de servicios.

No se puede olvidar que el servicio de cloud viene diseñado con anticipación para entregar un servicio que posea escalabilidad, son estandarizados y listos para ser utilizados. Otro aspecto interesante de diferencias es que el contrato de outsourcing el control por parte del cliente en el servicio, pues hay un conocimiento detallado de los recursos informáticos, se entregan instrucciones, profesionales del proveedor se instalan en la empresa bien sea física o remotamente, participan en reuniones de coordinación y el proveedor está reportando permanentemente al cliente, se puede decir que hay una entrega del procesamiento de la información y un alto nivel de confianza hacia el proveedor. Por otra parte, en la nube, todas las tareas de ingresar datos como también de procesarlos son del cliente quien también se encuentra en una posición de desconocer los aspectos relacionados con los servicios de la empresa de cloud, por ejemplo no sabe si hay tercerización de servicios, desconoce la identidad de otros usuarios, no conoce a nivel de detalle la infraestructura física y lógica que está relacionada a la prestación del servicio. Además, los contratos de cloud son verdaderos contratos de adhesión, situación que no ocurre en el outsourcing por ser un contrato más negociado.*

Muchas veces cuando se deben tomar decisiones entre contratar o no un servicio de cloud un aspecto relevante será considerar al proveedor, tener claridad del contrato y los servicios que se proporcionarán conocer los niveles de servicios (SLA) , identificar bien las cláusulas y los niveles de responsabilidad que se asumirán. Tal como decíamos, muchas veces los contratos de cloud no dan margen para la negociación, por ello es que las grandes empresas deben ser previsoras y conocer los alcances de los contratos para evaluar las correspondientes cláusulas y si se decide a contratar un servicio de cloud es importante considerar el incorporar en el proceso el contrato que se utilizará en la prestación de servicio de tal manera de poner en conocimiento al proveedor e impedir que imponga únicamente sus términos en la prestación de servicios.

*Fuente: Cloud Computing régimen jurídico para empresarios, Roselló, 2018

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