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Cloud computing corporativo

El régimen jurídico del cloud híbrido

La pandemia ha acelerado diversas decisiones en las organizaciones, muchas han optado incluso pasarse a la nueve híbrida. Recientes estudios señalan que el 50% de las instituciones financieras afirma que la aparición del Covid-19 ha hecho que aumenten sus inversiones en tecnologías de nube híbrida y se acelere su transformación digital. Además, el modelo de nube híbrida es el único que muestra perspectivas de crecimiento (39%) en este sector en los próximos cinco años y el 43% de las empresas de servicios financieros planea también aumentar su inversión en la nube privada durante el 2021, un 10% más que la media general. Lo anterior según las conclusiones de la tercera edición del estudio anual Enterprise Cloud Index Report elaborado por Nutanix. El estudio, cuyo objetivo es medir el grado de adopción de las tecnologías en la nube privada, pública e híbrida, ha analizado también este año la situación actual específica del sector financiero.

Para muchos la nube híbrida es la mejor opción para las empresas que necesitan más escalabilidad y con preocupación en la seguridad. Sin embargo, la administración de este tipo de modelo es complejo porque al reunir entornos públicos y privado y centro de datos propio, la empresa cliente es responsable de su propio centro de datos y de la distribución de las carga entre los segmentos privados y públicos de la nube.

uno de los grandes desafíos jurídico que presenta la nube dice relación a saber a quién le corresponden los roles que las leyes adjudican a responsables y encargados en el tratamiento de datos personales, este es un tema complejo así como también en otras situaciones en que los clientes no podrá asegurad el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores que tengan, debido a que el cliente pierde el control sobre los datos mirados y sobre el tratamiento al cual se someten, viéndose limitados a exigir información y a dar instrucciones en su papel de responsable de acuerdo con el contrato que suscribe con el proveedor quien cumplirá la labor de encargado del tratamiento de dato. (Fuente. Rosselló Rubert, 2018)

A nivel Europeo y pronto lo veremos también en Latinoamérica los problemas que se generen de la preservación de la privacidad.y de cumplimiento sobre protección de datos personales se verán aumentados cuando exista transferencia internacional de datos a centro de procesamiento que se encuentren en países que carecen de normativa en la materia o que se regulación sea baja. Esto se produce pues al utilizar la nube no siempre se sabe en qué país serán alojados los datos, ni en que cuál están replicados. Es importante establecer claramente en las negociaciones preeliminares el régimen legal aplicado al tratamiento, almacenamiento y procesamiento de los datos para que se ajuste al marco regulatorio que la empresa adopta.

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