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Clase 10. Contratos laborales

Clase 10 y los contratos de trabajo, efectos laborales, relaciones laborales.

En las empresas de cualquier tamaño las relaciones laborales son muy importantes, una disciplina del derecho que vela por mantener los derechos de los trabajadores es el derecho del trabajo.
Es en este contexto que es importante que todo emprendedor deba manejar a lo menos aspectos básicos en materia de derecho laboral. Entender qué es un contrato de trabajo, cuáles son los tipos de contratos y qué obligaciones generan y si no tienen contrato de trabajo identificar los riesgos asociados.
Es necesario señalar que las leyes laborales en Chile se cumplen , pero poder llevarlas un control de ellos se hace necesario la existencia de un organismo que vele por su cumplimiento.
Nos encontraremos con

  1. El Ministerio del Trabajo y Previsión social
  2. Dirección del Trabajo

El empleador es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo
Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales e intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinaci0k y en virtud de un contrato de trabajo.
Trabajador independiente, es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
La empresa es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
La ley señala que se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, administrador, capitán de barco y en general la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración o representación de una persona natural o jurídica.

El contrato puede ser individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con uno o más trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros , con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL
El articulo 7 del Código del trabajo. dice que “es aquel en cuya virtud un trabajadores se obliga a prestar servicios personales a un empleador, bajo subordinación o dependencia, a cambio de una remuneración determinada”.
De tal definición aparecen nítidos los tres requisitos que debe contener todo contrato de trabajo:

  1. dos partes ligadas por un vínculo
  2. subordinación o dependencia
  3. prestación de servicios remunerados.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN CONTRATO :
“Toda prestación de servicios en los términos señalados en el articulo anterior (contrato individual de trabajo) hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”
Sin embargo, la ley excluye del contrato de trabajo a los servicios prestados por trabajadores independientes o personas que realizan oficios o ejecutan trabajos esporádicamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio.
Tampoco dan lugar a contrato de trabajo los servicios que prestan un alumno o egresado de una institución superior o de la enseñanza media técnico profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios convenida, anticipada y expresamente , lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

  1. Es consensual, es decir se perfecciona por el solo consentimiento. Sin embargo, la ley señala que deberá constar por escrito en el plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, de no ocurrir así , podrá ser sancionado el empleador con una multa d beneficio fiscal de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. (1 UTM= $26.231).
  2. De tal modo sólo podemos desprender que pese a la declaración de la ley el contrato de trabajo dejó de ser consensual y de exigirse su escrituración por vía de prueba y ha pasado a ser solemne, en cuanto se exige que sea escrito, en dos ejemplares, y se sanciona al empleador por el incumplimiento de esta obligación
  3. si no firma el trabajador se enviará el contrato a la inspección del trabajo para que le requiera la firma. Si insiste en negarse será despedido, sin derecho a indemnización legal alguna.
  4. Si el empleador no hace uso del derecho de 15 o 5 días, a falta de contrato escrito, hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
    CLASIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO
  5. Contrato de término fijo: la clasificación de contrato es que se fija de antemano su duración cláusula que impone a las partes las obligación por el contraídas por todo el tiempo que se haya pactado, y si alguna de las partes contratantes quisiere darlo por terminado antes de su vencimiento , deberá indemnizar a la otra de los perjuicios que tal determinación le cause, se traduce en los salario que habría percibido hasta la terminación normal del contrato.

Este contrato no pude estipularse por más de un año. Con ello se busca dar protección al trabajador, impidiendo comprometer su libertad para contratar por un período superior a un año.

  1. Contrato por tiempo indefinido: Este contrato se celebra por todo la vida útil del trabajador y parece, que busca dar mayor seguridad al trabajador.
  2. Sólo puede ponerse e término por la institución del desahucio, que es la manifestación unilateral de cualquiera de las partes para poner término al contrato, previo aviso de 30 días de anticipación o pago de la remuneración correspondiente.
    EL EMENTOS DEL CONTRATO INDIVIDUAL:
    A. Por escrito 15 o 5 días, según corresponda bajo apercibimiento de multa.
    B. Plazo máximo hasta por un año, pero la sola permanencia del trabajador en su actividad, con conocimiento del empleador, lo transforma en contrato de tiempo indefinido.
    C. Las modificaciones al contrato de trabajo serán consignadas al drso del contrato y serán firmas por las partes al dorso de los ejemplares mismos o en documento anexo.
    D. Cláusulas esenciales del contrato de trabajo:
  3. lugar y fecha del contrato
  4. individualización de las partes, nacionalidad y fecha de nacimiento.
  5. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que se hayan de prestarse
  6. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  7. duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que existiere el sistema de turno en la empresa, en tal caso se estará al r reglamento interno de la empresa.
  8. plazo del contrato.
  9. demás pactos que acordaren las partes.
  10. se indicarán además los beneficios adicionales que suministrará el empleador,

Teletrabajo
Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
“Cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no mantiene contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías”

Nueva ley de Teletrabajo, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile

  • Día: 26 de Marzo de 2020
  • Regula: trabajo a distancia y Teletrabajo.

ADECUACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA:
Entrada en vigencia: 1 de abril de 2020.
Adecuación: Las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo tendrán un plazo de 3 meses – desde la entrada en vigencia de la presente ley – para ajustarse a la norma.

Las empresas deben tener sus anexos firmados e incorporados en los registros de sus trabanadores.

Partes podrán pactar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

La Ley define:

• Trabajo a distancia: aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

• Teletrabajo: si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Seguiremos profundizando en una próxima sesión.

Tips de la semana

a. Revisar la situación de tus trabajadores. Está actualizada su carpeta laboral.
b. Tienes a una persona por mucho tiempo a boleta de honorarios, debes revisar esa situación identificando si le haces cumplir horario y le das ordenes, instrucciones y además tiene un puesto de trabajo en tu oficina.
c. Si tienes trabajadores teletrabajando debes hacerles firmar el anexo de trabajo correspondiente, esta exigencia está operando desde el 1 de julio del 2020.

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