En nuestra sesión anterior comenzamos a trabajar la protección de los activos intangibles. Estamos hablando de la propiedad intelectual, qué es:
• Construcción jurídica destinada a proteger las obras del intelecto humano para incentivar la creación y facilitar el enriquecimiento de la sociedad.
• Se busca proteger las formas de expresión.
• Por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión y los derechos conexos que ella determine.
Reconocimiento legal en Chile
La Constitución en el art. 19 Nº 25 asegura a todas las personas:
– “El derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior a la vida del titular.
– El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
– Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
La propiedad intelectual tiene 2 grandes conceptos:
Propiedad industrial:
• Es una de las ramas de la propiedad intelectual.
• La Propiedad industrial trata de la protección de las invenciones, las marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos industriales, el nombre comercial, las denominaciones de origen.
Derecho de Autor
• El derecho de autor es una rama de la propiedad intelectual.
• Está referido principalmente a las obras literarias, musicales, artísticas, fotográficas y audiovisuales, Software
El derecho de autor comprende los derechos morales y patrimoniales.
Morales:
– Reivindicar la paternidad de la obra, asociado a su nombre o seudónimo
– Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación hecha sin su expreso o previo consentimiento.
– Mantener la obra inédita.
– Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor.
– Exigir que se respete la de mantener la obra anónima o seudónima, mientras pertenezca al patrimonio cultural común.
Patrimoniales:
– Son aquellos que permiten la utilización económica de la obra.
– Derecho de reproducción.
– Derecho de comunicación al público.
– Derecho de representación frente al público.
Riesgos legales
a. Tener claro los riesgos de vulnerar la propiedad intelectual, bien sea derecho de autor o propiedad industrial
b. Responsabilidades civiles y penales, ojo con los riesgos.
Tips de la semana
a. No confundir el derecho de autor con la propiedad industrial
b. Tienen leyes diferentes por tanto regulaciones distintas.
c. Los organismos que registran son diferentes Uno es INAPI y otro es el departamento de propiedad intelectual.