Uno de los temas con que me he encontrado el último tiempo es la necesidad de introducir a corporaciones, fundaciones y cooperativas en materias de cumplimiento. Muchas operan bajo un gobierno corporativo liviano, existe la creación que por ser instituciones de caridad, beneficencia o agrupaciones de personas no están expuestas a riesgos de fraudes y situaciones irregulares o incluso ilegales. Nada más alejado de la realidad, estas instituciones deben avanzar hacia establecer mecanismos de compliance que regulen su actuar y establezcan mecanismos de control. Más aún cuando en nuestro país este sector carece de un ordenamiento jurídico más detallado y profundo en diversas materias de gobierno corporativo, teniendo que aplicar normas generales en su aplicación.
Porqué estas instituciones deben avanzar en programas de compliance, el objetivo de un programa de esta naturaleza debe ser detectar aquellas actividades de la entidad que conllevan un riesgo, desde un sentido más amplio y no únicamente penal , debiéndo actuar de una manera correcta con la diligencia debida en cuanto a la vigilancia y el control de aquellas actividades susceptibles de comisión de alguno de los delitos penales tipificados en la ley 20.393, con ello estarán mostrando, un correcto desempeño en cuanto a cumplimiento legal, lo que viene a ser tener integrada en la organización una auténtica cultura de cumplimiento.
Uno de los beneficios de este actuar es la mitigación de la responsabilidad penal, pero también se debe entender que es relevante el respetar y propender a la defensa de los intereses de los grupos de interés significativos de las organizaciones y, especialmente, la de sus personas beneficiarias directas y donantes, puesto que el desarrollo de la actividad de la organización en los términos de seguridad, excelencia y transparencia que supone la implantación de un programa de compliance, repercutirá, indudablemente, en dichos grupos de interés.
En particular me ha tocado analizar instituciones de educación superior que son personas sin fines de lucro constituidas como fundaciones o corporaciones o que se han transformado en virtud de normas especiales o de la ley 21.091 de educación superior, ese objetivo trae consigo el aplicar buenas prácticas en materia de gobierno corporativo tendiente a designar a un oficial de cumplimiento conforme a la ley 20.393 artículo 4 con todas sus facultades, recursos y responsabilidades para el logro de su tarea y que sea validad por la organización en la toma de sus acciones.
Cuáles son las acciones que debe realizar este oficial de cumplimiento, pare definir este tema debemos tener claridad que es importante saber si cuenta con los recursos para realizar su tarea y si existe un nombramiento forma de su cargo en las actas por parte de la junta directiva.
Entre las funciones claves del oficial de cumplimiento están:
- Identificar las acciones de prevención que realiza y tareas de detección realizadas.
- Acciones de información y capacitación.
- Gestión de riesgo del oficial de cumplimiento
- Cómo realiza la identificación de los riesgos
- ¿Se realiza un análisis de los riesgos?
- ¿Cuál es la Evaluación de los riesgos?
- Presentación de la Matriz de riesgos institucional
- ¿Cómo se realiza el seguimiento en el tratamiento de los riesgos?
- Diseño de los controles
- Políticas y procedimientos (Presentación de listado)
- ¿Qué Controles implementa? Controles de procesos generados.
- Código de Conductas, política de conflicto de interés (Presentación de listado)
- Tareas de Capacitación
- Proyectos realizados
- Presentación de planes de Comunicación, formación y sensibilización
- Resoluciones relativas a los proyectos y planes que realiza.
- Plan de auditorías ordinarias y extraordinarias
- Plan de monitoreo de cumplimiento
- Indicadores de riesgos, sistema de gestión.
- Reclamaciones y sistemas de seguimiento
- ¿Se ha implementado un canal de denuncias?
- Elaboración de reportes
- Plan anual del oficial de cumplimiento
- Informes de cumplimiento a la Junta Directiva
- Informes específicos
- ¿Participa en comités y otros órganos de control?
La reputación y la imagen de las entidades de estas organizaciones también se benefician del desarrollo de estas acciones pues se expresa una intención por cumplir exigencias legales y adecuarse al cumplimiento de su misión y visión como organización, dando la posibilidad de transmitir confianza a donantes, participantes y colaboradores en un entorno que busca transparencia y confianza en las organizaciones.