Ellos han sido un gran aliado en los momentos crudos de la pandemia, trabajaron llevando productos de un lugar a otro, circulando por calles vacías, han crecido en cantidad para cubrir las necesidades de la población encerrada. Hoy un tema de discusión en Europa y en Chile es si tienen o no una relación laboral.
En septiembre pasado el Tribunal Supremo de España les reconoció que existe relación laboral entre un repartidor (rieder) y una empresa de aplicaciones, señalando que la empresa de la aplicación (app) no es un mero intermediario entre el comercio y el repartidor. El argumento del tribunal de España se base en que la aplicación fija las condiciones esenciales de la prestación de servicios y además figura como titular activo para la relación de la actividad. (Fuente. Derecho de la Red)
En Chile, un reciente fallo del Tribunal laboral de Concepción reconoce relación laboral entre el riere y la App intermediaria generando una relación laboral, recordemos que el Ministerio del Trabajo tiene una mesa de trabajo en este sentido para generar una regulación sobre este tema. Ver Diario Financiero.
El fallo señala en sus considerandos, “Que, como ya se señaló, en materia laboral el elemento esencial del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia del trabajador en el servicio que presta respecto de su empleador. Sin embargo, la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito en un instrumento contractual generalmente denominado contrato de trabajo, debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”.