Ley de Teletrabajo: Se acaba el plazo legal para los ajustes

Presentación de las exigencias de la ley de teletrabajo para las empresas

El 1 de abril pasado entró en vigencia la ley 21.220 de teletrabajo. En sus disposiciones transitoria indica en su artículo primero que “Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.” .

A continuación explicamos las exigencias que trae esta ley y cuyo plazo vence para las empresas que estaban teletrabajando el 30 de junio.

Si la ley entró en vigencia el 1 de abril pasado el plazo de 3 meses indicado en el artículo primero de las disposiciones transitoria se cumple el próximo 30 de junio. Esta norma impone que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distanica o teletrabajo deberán adecuarse a las exigencias que define el artículo Artículo 152 quáter K. que señala que “Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener… “

Entre las exigencias que contempla que los anexos de contratos deben contener los siguientes aspectos.

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicio

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. 

6. El tiempo de desconexión. 

Es importante destacar que las empresas deberán asignar  los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador. 

Varias empresas ya están remplazando la asignación de alimentación o de movilización por la de internet y de equipo informáticos que tienen asignados a sus trabajadores, recordemos que estos acuerdos deben ser estipulados en pactos aceptados por el empleador.

Además, es importante que las empresas elaboren los instructivos correspondiente al acceso de la información de la empresa vía remota, los manuales de buen uso de los equipos que son de las empresas y están en poder de los teletrabajadores, los ajustes a los Reglamentos de Orden, Higiene y Seguridad necesarios para plasmar los cambios que pide la ley así como, la actualización del capitulo de seguridad de la información del mismo Reglamento, como vemos mucho por hacer aún.

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