Durante éste mes de febrero (19 de febrero) un reciente fallo de un recurso de protección de la Ex. Corte Suprema revocó una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago al sostener que el envío de 13 correos electrónicos en un plazo de 17 días, es decir casi 1 mail diario por motivos de cobranza extrajudicial a una persona morosa es un acto que vulnera garantías constitucionales.
La Ex. Corte Suprema reconoce el derecho de la recurrida para enviar mail de notificación de morosidad, es procedente señala la Corte, pero se considera que “resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulnerando el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo que amerita que la acción deba prosperar de la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”. La Ex. Corte Suprema consideró que estas acciones afectaban la integridad psíquica de la persona afectada.
Las acciones de cobranza extrajudicial tienen un límite, el punto es considerar cuáles son las acciones que no deben ser consideradas abusivas, desproporcionadas e injustificadas, además de arbitrarias para informar a los deudores de su morosidad. Este es un tema que las organizaciones dedicadas a la cobranza extrajudicial deben considerar, para ello deben definir protocolos o procedimientos que den razón de su comportamiento pero que no lleguen a afectar la integridad psíquica de las personas. Es además, una lástima que los argumentos de la recurrida se vean ensuciados al ser descartada su posición al informar que ” dichas acciones fueron llamados telefónicos con un total de siete en el mes, sin tener resultado, y además intentó contactarla por correo electrónico en otras siete ocasiones.” Lo que quedó desvirtuado por el informe de la recurrente, nos parece un argumento débil y expone a la recurrida a considerar que faltó a la verdad o que no tiene control de sus procedimiento de cobranza extrajudicial. Hoy en management hay que considerar que si no se puede medir no se puede gestionar, por lo tanto, ¿no tienen información de cuántas llamadas o mail se hacen al día a una persona?.
Un fallo interesante y que resguarda los derechos de las personas ante situaciones que se consideran abusivas y que impactan en los derechos de los ciudadanos.