Las ICO y su tratamiento legal

Las ICO están en el ojo de los reguladores, su situación de no encontrarse regulada genera interés pues sus volúmenes anuales se espera que superen los 1.000 millones de dolares, tomando en cuenta que el año 2017 llego a más de 700 millones de dólares. 

Diversos reguladores de países desarrollados están hoy tratando de encontrar una calificación jurídica. Francia ya ha señalado que dado que los Tokens pueden tomar diversas denominaciones su calificación en particular se hace más difícil.

Es en Estados Unidos que  en 2015 la US Commodity Futures Trading Commission (“CFTC”) calificó el Bitcoin como mercancía o materia prima. Sin embargo, esta calificación se limitó solamente al Bitcoin y no es aplicable a otros Tokens o criptoactivos que, puntualizan, deben ser analizados de manera individual según su propia estructura y características. Años más tarde, en julio de 2017, la US Securities and Exchange Commission (“SEC”), posición diferente en que le dió una categoría de activo.

En abril de 2017, en Reino Unido, la United Kingdom Financial Conduct Authority (“FCA”) realizó una consulta acerca de las criptomonedas y, en consonancia con el resultado, la FCA determinó que, de acuerdo con las características individuales de la criptomoneda en sí, cada Token o criptomoneda sería calificado de una manera u otra atendiendo en todo caso a sus rasgos intrínsecos.

En Alemania se les considera activos financieros.

En Chile, han existido algunos pronunciamientos sobre la naturaleza de los Token en que no se les reconoce el valor de activos. Pero por otra parte, tenemos al SII que el 14 de mayo pasado le da un tratamiento tributario a las criptomonedas.

El tema es dispar pues aún está en evolución, deberemos ver cómo avanza la regulación por cada uno de los Estados.

Fuente:  Blog Miquel Rovira

 

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