La biometría cada vez más está presente en las instituciones, en el sector salud, financiero, telecomunicaciones, retail y varios sectores económicos más. Próximamente nos encontraremos con que el uso de la voz pueda ser también utilizado para una identificación de las personas a través de los elementos distintivos de la voz, ésta se transforma en un atributo único e irrepetible en la identificación de las personas generando lo que se ha llamado “la huella de voz”.
No se puede desconocer que el uso de una tecnología basada en el estudio de las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física, titular de la voz, para permitir o confirmar su identificación, implica el tratamiento de datos personales que tendrían, además, la consideración de dato biométrico o de categoría especial. la huella de voz puede ser empleada como prueba en el seno de un procedimiento judicial. En cuyo caso, deberá de ser tenido en cuenta que, en la constitución de la misma, podrían vulnerarse los derechos fundamentales del usuario, tales como el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, consagrados en las garantías constitucionales.
No podemos dejar de considerar que el tratamiento de la voz, es un tratamiento de dato personal y por lo tanto debe enmarcarse en el resguardo de las garantías que la ley de protección de datos considera como también en un protección de una garantía constitucional. Este será todo un tema pues cada vez más, las instituciones graban nuestras conversaciones previa información pero pronto veremos que nuestra voz será utilizada también para la aprobación y contratación de servicios u otras operaciones que el mercado nos irá presentando.