Sanciones en la ley de Telecomunicaciones: Caso Claro

Para los que tienen celulares de la empresa Claro, el servicio no anda muy bien, una cosa es que se caiga un rato pero que tengas casi un día sin servicio no es menor. El celular se ha transformado hoy en una importante herramienta de trabajo y de comunicación, una llamada no contactada puede ser un cliente menos o un servicio mal prestado o la pérdida de un cliente.

Como extremadamente grave calificó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, Subtel, la cuarta falla en un mes de los servicios de comunicación y conectividad de Claro Chile, que se produjo ayer a nivel nacional.

La Subtel decidió iniciar un nuevo procedimiento de cargos contra Claro por infringir varias disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones.El cargo más grave contra la empresa es incumplir su obligación legal de dar continuidad de servicio a los usuarios, causándoles un evidente perjuicio y violando las condiciones técnicas de calidad que le son exigibles por normativa. A ello, se suma otro cargo por no informar en tiempo y forma del corte, conforme a lo establecido en la regulación sectorial. La situación ocurrida se suma a las tres fallas anteriores producidas, lo que constituye un agravante. Cabe señalar, que el procedimiento de cargos que se inicia puede derivar en multas para la concesionaria. Lo anterior, es sin desmedro de los descuentos a los usuarios que proceden de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley del Consumidor, por lo que se solicitará que haya medidas reparatorias para los usuarios.La Subsecretaría de Telecomunicaciones también ha solicitado a la empresa Claro que informe las medidas que serán adoptadas para evitar que esta situación se repita en el futuro.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, se ha referido ampliamente al problema del nuevo corte de Claro. En uno de sus mensajes, explicó que la ley garantiza a los usuarios a terminar el contrato cuando ellos quieran, respondiendo a una de las interrogantes más reiteradas entre los usuarios de la red social.
“44º El suscriptor podrá poner término al contrato previo aviso a la compañía correspondiente haciéndose efectivo dentro del plazo de 10 días”

Fuente: El Mercurio
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