Nuevos actores a la telefonía móvil en Chile. Fallo de la Corte Suprema

El reciente fallo de la Ex. Corte Suprema que viene a revertir el fallo del Tribunal de la Libre Competencia. En primera instancia el TLDC resolvió la consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones respecto de la procedencia de excluir, limitar o condicionar la participación de los actuales concesionarios de telefonía móvil en el concurso de telefonía móvil digital avanzada que esa subsecretaría tiene proyectado realizar.
Al respecto, el TDLC declaró que de acuerdo con las normas de defensa de la libre competencia contenidas en el Decreto Ley Nº 211, y lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, no es procedente excluir la participación de los actuales concesionarios de servicio público telefónico móvil en el Concurso Consultado, por lo que éstos podrán participar en él cumpliendo con la normativa aplicable y con los demás requisitos de general aplicación que establezcan las bases. VER SENTENCIA AQUI

Por su parte la Ex. Corte Suprema en un fallo dividido 3-2 señaló que acogió las reclamaciones que dedujeron Subtel, la FNE, VTR y Nextel, en contra de la Resolución del TDLC que había decidido que no era procedente excluir la participación de Entel, Claro y Movistar en el futuro concurso público para la asignación de 90 Mhz. de espectro radioeléctrico destinados a la prestación del servicio público de telefonía móvil digital avanzada o de tercera generación (3G).

La Corte Suprema, en cambio, concluyó que era procedente limitar a 60 Mhz la cantidad máxima de espectro total que puede adjudicarse un postulante, considerando para ello tanto las bandas ya asignadas a los operadores de telefonía móvil (800 y 1900) como las que serán objeto del concurso consultado (1700 y 2100), con lo cual permitió la participación de Entel PCS, Claro Chile, y Movistar en ese futuro concurso, pero restringió el total de espectro del que pueden llegar a ser titulares.

Así, considerando que Entel PCS, Claro Chile, y Movistar ya tienen asignados bloques que totalizan 60, 55 y 55 MHz, respectivamente, la Corte Suprema dispuso que en caso de que un postulante exceda el límite establecido por medio del concurso, deberá desprenderse del exceso en los términos que determine la Subtel en las bases del concurso.
Además, la Corte Suprema dejó sin efecto la obligación de implementar la portabilidad numérica que el TDLC había establecido para reducir el costo de cambiarse de proveedor y permitir a un nuevo entrante disputar los clientes de las empresas establecidas. Ello porque estimó que el cumplimiento de la condición de portabilidad numérica era incierto, de modo que tendría el efecto de impedir, entretanto, la prestación de los servicios por parte de nuevos operadores, retrasando su ingreso.

VER FALLO DE LA EX. CORTE SUPREMA

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