Cambio en el Boletin de Informaciones Comerciales


El día de ayer lunes los ministros de Hacienda y de Economía, Andrés Velasco y Alejandro Ferreiro, entregaron los detalles de normas destinadas a incentivar el desarrollo y competitividad de las pequeñas y medianas empresas, referidas a tanto al cambio del día 12 al día 20 en la fecha de declaración y pago de impuestos como a la progresiva eliminación del cobro por aclaraciones en el Boletín de Informaciones Comerciales (BIC), de manera que quienes han saldado sus deudas no deban pagar para ser eliminados de dicho informe. Ambas iniciativas habían sido anunciadas recientemente por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en el VII Encuentro Nacional de los Micro, Pequeños y Medianos Empresarios, ENAPE 2006.

No tengo la certeza si el beneficio de eliminar el boletión de informaciones comerciales incrementará el apoyo de la PYME o generará un aumento de los costos del sistema financiero.

Específicamente en materia al tratamiento de datos personales y su relación con el Boletín de Informaciones Comerciales los Cambios se centran en el Decreto que Regula el Boletín de Informaciones Comerciales (DS N° 950 de 1928)

El Decreto Supremo N° 950 de 1928 del Ministerio de Hacienda establece que los protestos de cheques, letras de cambio y pagarés, entre otros, deben ser informados obligatoriamente y sin costo por parte de los Bancos y las Notarías a la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), entidad que debe proceder a ordenar y publicar las nóminas de deudores morosos en el Boletín de Información Comercial (BIC).

La actual regulación sobre información comercial permite el cobro a los deudores por la publicación de las aclaraciones de aquellas deudas que han sido pagadas con posterioridad a su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, lo que en muchos casos perpetúa el círculo vicioso que impide a muchas personas salir de la situación desmedrada en que se encuentran. En efecto, en la actualidad cerca de 800.000 personas han resuelto su deuda pero aún siguen apareciendo en el BIC.

Con el fin de resolver esta situación, se ha resuelto modificar el DS N° 950 eliminando gradualmente el cobro por las aclaraciones de la nómina de los deudores morosos, de los protestos de cheques, letras de cambio y pagarés, y de las letras de cambio y pagarés que encontrándose su firma autorizada ante notario, no hubieren sido pagados a su vencimiento y que no hubieren sido protestados por falta de pago. De esta manera se disminuye la carga que por este concepto soportaban los interesados, para finalmente establecer la gratuidad de las aclaraciones, permitiendo de esta forma ajustar también gradualmente la estructura de ingresos del Boletín de Informaciones Comerciales, que actualmente provienen en un 83% del cobro de las aclaraciones.

Desde el primer día de vigencia de las modificaciones quedará exenta la aclaración de documentos cuyo monto sea menor o igual $100.000, lo que corresponde a más del 54% de los documentos morosos. Las exenciones irán aumentando gradualmente hasta eliminarse completamente en enero del 2010. Esta gradualidad es necesaria para que el BIC pueda establecer una fórmula alternativa de financiamiento que permita garantizar su continuidad sin afectar el actual estándar de calidad.

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