La profesora Raquel Xalabarder de la Universidad Oberta de Cataluña, ha publicado junto a otros profesores en la Revista IDP – Internet, Derecho Política un interesante artículo sobre La Copia Privada Digital.
La copia privada digital ha existido siempre en los sistemas de protección de la propiedad intelectual. En el mundo analógico, la copia privada no supone –por norma general– un grave perjuicio para los intereses económicos del autor; o cuanto menos, no se trata de un peligro que no se entienda compensado a través de los sistemas de remuneración por copia privada, dando cumplimiento así al test de las tres etapas. Sin embargo, con la aparición de la tecnología digital (facilidad de copias de calidad perfecta) la copia privada pone en jaque los intereses económicos del autor, hasta el punto de que el mero “uso privado” llega a convertirse (a través de los sistemas P2P) en una verdadera “explotación” de la obra ajena. La normativa y jurisprudencia existentes en esta materia son divergentes, sin que exista una solución uniforme, ni a nivel nacional ni internacional. La mesa redonda recoge las diversas posiciones y justificaciones expuestas a favor y en contra de la extensión de la excepción de copia privada al ámbito digital, por parte de algunos representantes de los intereses en conflicto: titulares de obras (IFPI), las entidades de gestión (CEDRO) y los productores de tecnología idónea para efectuar tales copias (Hewlett Packard).