La Corte Suprema con fecha 6-12-2005 ha resuelto respecto al
tratamiento de datos sensibles que “Que, conforme a lo anotado, puede
afirmarse que el legislador ha privilegiado el bien jurídico de la fe
pública. En consecuencia, los datos sensibles pueden ser objeto de un
procedimiento que los utilice, cuando la ley lo autorice, cuyo es el caso,
ya que se trata de una fiscalización que objetiva verificar que el
financiamiento que entrega el recurrido corresponda a prestaciones
efectivamente otorgadas a beneficiarios de la Ley Nº 18.469. Además, cabe
anotar que la lógica orienta a concluir que el proceso de control lo
realizará un profesional del Fondo, que se limitará a investigar la
finalidad perseguida, sin que le resulten atingentes los datos sensibles y
que dicho profesional no tenderá a develarlos posteriormente.”