La cantidad de información que puede ser tratada por medios informáticos y también transmitida a través de las tecnologías de la información genera preocupación para quienes ven la posibilidad de ver afectados sus derechos fundamentales desde que se puede permitir a quienes tienen acceso a antecedentes de nuestras vidas que debieran tener protección.
La ley define el término “dato” como la unidad básica de información, cuando la información que porta ese dato es relativa a una persona determinada o susceptible de serlo, se denomina dato personal o dato nominativo, esto es una unidad de información que sea pedida de persona determinada a determinable. Los amplios conceptos de nuestra ley sobre datos personales permiten sostener que se refiere no sólo a contenidos en formato texto, sino que también a documentos en formato imagen y sonido con tal que transmitan información concerniente a personas susceptibles de ser determinadas.